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  1. Eduardo Torres-Dulce Lifante (Madrid, 14 de mayo de 1950) es un fiscal, profesor de Derecho Penal y crítico cinematográfico español. Fue, desde diciembre de 2011 hasta diciembre de 2014, fiscal general del Estado. [1] [2] Posteriormente volvió a su plaza de Fiscal ante el Tribunal Constitucional.

  2. 19 sept. 2023 · 19 septiembre, 2023. Por. Todojuristas. Eduardo Torres-Dulce Lifante es, sin duda, uno de los juristas más relevantes de los últimos años en España. Durante su larga trayectoria ha ocupado puestos tan relevantes como Fiscal General del Estado o Fiscal ante el Tribunal Constitucional.

  3. Eduardo Torres-Dulce Lifante. (Md. nº 37) Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense en 1975, ingresó por oposición en la Escuela Judicial y optó por la carrera Fiscal. Entre sus cargos más relevantes destacan Fiscal de Sala en el Tribunal Supremo, Jefe de la Sección de lo Penal, y Fiscal ante el Tribunal Constitucional.

  4. Attorney, academic, film critic and writer. Eduardo Torres-Dulce Lifante (born 14 May 1950) is a Spanish prosecutor, professor of Criminal Law and a film critic. He was, from December 2011 to December 2014, State Attorney General. [1] [2] He has now returned to his position as Prosecutor at the Constitutional Court .

  5. Sr. D. Eduardo Torres-Dulce Lifante. Ingresó por oposición en la Escuela Judicial en mayo de 1975. Tras cursar el pertinente período de estudios y prácticas optó por la Carrera Fiscal en el mes de mayo de 1976. Ha sido Fiscal en las Fiscalías de Sevilla, Teniente Fiscal en la de Guadalajara, y Fiscal en la de Madrid.

  6. 25 avr. 2018 · Todos los artículos y noticias escritas por Eduardo Torres-Dulce y publicadas en EL PAÍS. Últimos artículos, noticias y columnas de opinión con EL PAÍS.

  7. Eduardo Torres-Dulce Lifante. Estudios de derecho judicial, ISSN 1137-3520, Nº. 87, 2006 (Ejemplar dedicado a: La casación: unificación de doctrina y descentralización. Vinculación de la doctrina del Tribunal Constitucional y vinculación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo), págs. 261-278